21 junio 2016
Con la llegada del calor estival, comienza la temporada de piscinas. Con el fin de facilitar la labor de inspección, municipal o autonómica, los titulares de las piscinas deberán disponer en sus instalaciones de la documentación de la apertura de la misma, para la correcta comprobación de los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo.
Dicha documentación se recoge en el artículo 144.2b de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Para más información: Solicitudes y trámites. Aguas de consumo y recreo