Esta semana los contribuyentes del SEP pagarán el primer recibo correspondiente a 2019, de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria. El Sistema Especial de Pagos (SEP) permite a los contribuyentes pagar en 10 cuotas todos o algunos de los impuestos, a su elección, recaudados por el sistema de recibo.
El SEP, que está disponible desde 2014, ha aumentado un año más el número de contribuyentes que se han acogido a esta fórmula de pago de impuestos. En 2019 se ha llegado a un total de 2 880 vecinos y empresas.
El hecho de que 2 880 contribuyentes estén acogidos en 2019 al Sistema Especial de Pagos significa que por este método se pagarán los impuestos correspondientes a 3 499 inmuebles, aproximadamente el 36% de los que existen en el municipio de Alpedrete.
Además de los recibos correspondientes a bienes inmuebles, los contribuyentes tienen la opción de pagar a través del SEP otros recibos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, IBI URBANO
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, IBI RÚSTICO
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, VEHÍCULOS
- Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE
- Tasa por la prestación del servicio de recogida de Basuras, BASURAS
- Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras, VADOS
Las cuotas abonadas tienen la consideración de pagos a cuenta (se divide en diez plazos lo pagado en el año anterior), y se realizan en el periodo comprendido entre los meses de febrero y noviembre, el día 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria. En el último plazo se regulariza el importe (una vez generados los recibos del año) y se aplica una bonificación del 5 % sobre el total de los recibos incluidos en el SEP.
Para beneficiarse del SEP hay que dirigir instancia normalizada al Ayuntamiento o personarse el titular (o representante con autorización) en la Oficina Municipal de Recaudación (calle la Pozuela 7) antes del 31 de diciembre. En el portal de transparencia está disponible información detallada sobre todo el procedimiento administrativo.
Para poder beneficiarse del sistema especial de pago se requerirá no tener deudas en periodo ejecutivo, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.