Actualización 04/12/23
Este lunes 4 de diciembre de 2023 el Ayuntamiento de Alpedrete ha hecho públicos los nuevos listados provisionales correspondientes a las ayudas a los gastos de la vivienda habitual 2023 (tercera remesa), cuya convocatoria fue publicada el pasado mes de mayo.
En el documento a continuación se detallan las personas incluidas en la tercera remesa de solicitudes. El plazo de alegaciones o subsanación es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado. Por tanto, el plazo comprende del 5 de diciembre hasta el próximo 20 de diciembre inclusive.
Actualización 07/11/23
Este martes 7 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Alpedrete ha hecho públicos los listados provisionales correspondientes a las ayudas a los gastos de la vivienda habitual 2023 (segunda remesa), cuya convocatoria fue publicada el pasado mes de mayo.
En el documento a continuación se detallan las personas incluidas en la segunda remesa de solicitudes, 55 admitidos, 7 excluidos, 2 requeridos. El plazo de alegaciones o subsanación es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado. Por tanto, el plazo comprende hasta el próximo de 21 noviembre inclusive.
Las posteriores remesas y se irán comunicando en www.alpedrete.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Actualización 25/10/23
Este miércoles 25 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Alpedrete ha hecho públicos los listados provisionales correspondientes a las ayudas a los gastos de la vivienda habitual 2023, cuya convocatoria fue publicada el pasado mes de mayo.
En el documento a continuación se detallan las personas incluidas en la primera remesa de solicitudes, 49 admitidos, 6 excluidos. El plazo de alegaciones o subsanación es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado. Por tanto, el plazo comprende hasta el próximo jueves 9 de noviembre inclusive.
Las posteriores remesas y se irán comunicando en www.alpedrete.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
La presentación de dichas alegaciones o subsanaciones se podrá realizar a través de diferentes vías:
- Preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete, si se dispone de los medios de identificación y firma electrónicos para tal efecto
- Alternativamente, en caso de tener problemas de cualquier índole para presentar la solicitud y documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, podrá utilizarse la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), indicando el organismo destinatario “Ayuntamiento de Alpedrete”, y asunto “Solicitud de Ayudas Vivienda Habitual 2023.
- En el caso de no disponer de medios electrónicos, las alegaciones o subsanaciones podrán presentarse presencialmente, en el registro situado en la Plaza de la Villa, en el horario de atención habitual de 9:00 a 14 h de lunes a viernes.
- También podrán presentarse en los organismos especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes para disponer de una vivienda digna y adecuada (entre otros, personas jubiladas con pensiones no contributivas, desempleados de larga duración, o familias con varios miembros en situación de desempleo).
El fondo creado asciende a 56.000 euros, concediéndose un máximo por unidad familiar de 500 €, que podrá alcanzarse si se acredita una cantidad igual o superior a la misma.
25/05/2023
El jueves 26 de mayo se abre el plazo de solicitud de ayudas para colaborar con los gastos de la vivienda habitual, para personas empadronadas en nuestro municipio y que reúnan las condiciones mencionadas en las bases de la convocatoria. Las solicitudes se pueden entregar hasta el próximo 29 de septiembre del 2023, inclusive (o hasta el agotamiento del fondo creado para estas ayudas, si este se produjera con anterioridad al 29 de septiembre de 2023)
Con esta subvención se pretende, un año más, aliviar los gastos de la vivienda habitual a los vecinos con recursos económicos escasos o insuficientes para una vivienda digna y adecuada.
El fondo creado asciende a 56.000 euros. Se concederá un máximo por unidad familiar de 500 €, que podrá alcanzarse si se acredita una cantidad igual o superior a la misma.
Se consideran suministros básicos aquellos tales como el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento de agua, el alquiler, comunidad de propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda, excluidos los gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca) así como los impuestos vinculados a la misma, o los gastos de telefonía y servicios de Internet. Dichos gastos deben de haber sido realizados desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
Requisitos para optar a las ayudas reguladas en la presente convocatoria:
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos
- Que la persona solicitante, así como toda la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete, con una antigüedad de al menos seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención (dentro del plazo establecido para ello). A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
- No podrán optar a la presente ayuda quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda salvo casos en los que se ostente menos de un tercio de la propiedad de la/s misma/s. Cuando la propiedad de la vivienda sea compartida, podrá solicitar la ayuda cualquiera de las personas titulares que reúnan el resto de las condiciones de la convocatoria, especialmente las referidas al empadronamiento y uso de la misma como vivienda habitual.
- El solicitante siembre debe ser persona física, que necesariamente será el arrendatario de la vivienda, propietario o copropietario de la misma. La vivienda deberá estar obligatoriamente a nombre de personas físicas, salvo en el caso de viviendas en régimen de alquiler, donde el arrendador podrá ser persona física o jurídica.
- Los justificantes de pago de los gastos para los que se solicita subvención deben estar a nombre del solicitante de la ayuda.
- En el caso de viviendas en régimen de alquiler, el solicitante arrendatario deberá acreditar el pago del importe del alquiler de los 2 últimos meses.
- Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las bases y en esta convocatoria en los plazos establecidos, en la convocatoria.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- El solicitante deberá estar en situación regular en España.
- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, deberá acreditarse este extremo con la documentación oficial que justifique esta situación.
- No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando, supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso
- El umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:
- NÚMERO MIEMBROS / INGRESOS MÁXIMOS
- 1 Miembro 2 IPREM 16.800,00 €
- 2 Miembros 3 IPREM 25.200,00 €
- 3 Miembros 4 IPREM 33.600,00 €
- 4 Miembros 5 IPREM 42.000,00 €
- 5 Miembros 6 IPREM 50.400,00 €
- 6 Miembros 7 IPREM 58.800,00 €
- 7 Miembros 8 IPREM 67.200,00 €
- 8 Miembros 9 IPREM 75.600,00 €
- 9 Miembros 10 IPREM 84.000,00 €
El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM es 8.400,00 euros/año.
La solicitud y la documentación completa que detalla las pautas que debe seguir el solicitante se encuentran en los documentos adjuntos, se pueden descargar desde el Portal de Trámites/impresos de la página web del Ayuntamiento de Alpedrete, directamente a través de los enlaces facilitados en esta página o recogerlos en el Registro General de la Casa Consistorial.
La presentación de la solicitud puede realizarse de las siguientes formas:
Preferentemente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.
Alternativamente, en caso de tener problemas para presentar la solicitud y documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, podrá utilizarse la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), indicando el organismo destinatario “Ayuntamiento de Alpedrete”, y asunto “Solicitud de Ayudas Vivienda Habitual 2023.
En caso de que no sea posible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete (Plaza de la Villa nº 1, planta Baja) en el horario de atención habitual, de 9:00 a 14 h de lunes a viernes.
Documentos informativos y solicitud para su descarga:
- Convocatoria para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual 2023
- Solicitud de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual 2023
- Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual
Ayudas de emergencia 2023 a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID
El pasado mes de abril se publicó en la web municipal información sobre estas otras ayudas, que se pueden solicitar a través de la La Mancomunidad de Servicios Sociales THAM.
La ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto de la COVID-19, tienen como finalidad dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación vulnerable como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Dichas ayudas están financiadas al 100% en el marco del eje REACT-UE del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19
Están destinadas a hacer frente a gastos relacionados con la cobertura de necesidades de carácter básico (alimentación, salud, vestido, mantenimiento de la vivienda) y gastos relacionados con el fomento de la inserción laboral (formación, búsqueda activa de empleo, conciliación, acceso a recursos de empleo).
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
· Estar empadronadas y tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad THAM (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal).
· Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.
· Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida diaria.
Más información: https://www.alpedrete.es/ayudas-de-emergencia-2023-a-familias-en-situacion-de-vulnerabilidad-por-el-impacto-del-covid/