Refuerzo de la vigilancia frente a la prohibición del baño en las canteras
Representantes de la Policía Local de Alpedrete, Policía Local de Collado Villalba y Guardia Civil se han reunido para reforzar el control y la seguridad en las canteras de nuestro entorno durante los meses estivales. Desde el pasado mes de junio, la Policía Local de Alpedrete ha interpuesto 92 denuncias por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección de bienes públicos y elementos naturales. Este dato supone un incremento bastante importante con respecto a años anteriores. Además, permite trazar un perfil muy claro del infractor, jóvenes de entre 17 y 21 años procedentes de municipios de toda la Comunidad de Madrid. Para Rosario Peñalver, concejal de Seguridad, Protección Civil, Servicios Sociales e Igualdad “es fundamental garantizar la protección. No solo de las personas que visitan nuestras canteras, sino también del propio entorno natural. Por ese motivo, contar este año con el apoyo de la Guardia Civil y la Policía Local del Collado Villalba es una garantía más para el cumplimiento de la normativa”. Ordenanza Municipal Se recuerda que el baño en las canteras está terminantemente prohibido. Así se recoge en el artículo 12.2 de la Ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos. Su incumplimiento puede suponer una multa de hasta 750 euros. La peligrosidad y el riesgo de lesiones para los bañistas ha sido siempre el motivo de prohibición del baño en las […]
750 euros de multa por bañarse en las canteras
El Ayuntamiento de Alpedrete recuerda que está absolutamente prohibido bañarse en las canteras del municipio por la peligrosidad que entraña esa práctica. Canteras como las situadas en la Dehesa Boyal, en Arcilleros o la más cercana a la carretera de Navacerrada son antiguas explotaciones en las que quedan restos de piedra que pueden causar lesiones importantes a los bañistas. La peligrosidad es el motivo por el que está prohibido el baño en las canteras, tal y como se recoge en el artículo 12 de la “Ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos”. No respetar esta ordenanza puede suponer una multa de hasta 750 euros. En artículo dice textualmente: “Art. 12. Estanques, fuentes, canteras y charcas. 1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal. 2. Por razones de peligro y para garantizar la seguridad, queda terminantemente prohibido bañarse en cualquiera de las canteras y charcas situadas en el término municipal, así como lavar cualquier objeto y bañar animales”. El pasado verano el Ayuntamiento de Alpedrete colocó carteles informativos a la entrada de las canteras comunicando la prohibición. Algunos de ellos fueron […]