Trámites administrativos con el Ayuntamiento de Alpedrete durante el cierre de sus instalaciones

18 mayo 2020
Categorías: Institucional

Actualización 01/06/2020 : Cita Previa para la atención presencial que se reanuda desde el día 2 de junio. En horario de 9 a 14 horas quienes necesiten realizar un trámite presencial podrán realizarlo siempre con cita previa. Los trámites presenciales hasta el momento del estado de alarma vuelven a reanudarse de forma habitual.

Actualización 25/05/2020: Reanudación de plazos Administrativos.

Según el punto décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.


La gestión administrativa y el funcionamiento de los servicios municipales sigue realizándose de manera telemática, aunque, desde el pasado día 11 de marzo, todas las dependencias municipales permanecen cerradas al público, a excepción de Policía Local y Servicios Sociales.

Para contactar con nuestros servicios o realizar alguna solicitud puedes hacerlo a través de nuestra sede electrónica, donde con firma digital, certificado digital o PIN 24H se pueden realizar todos los trámites y pagos de forma online. Conoce como registrarte en Cl@ve, un sistema para identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas.

Procedimiento para obtener el PIN 24 Horas

Actualización 30/07/2020: Desde la reanudación de la actividad presencial en nuestro ayuntamiento, el pasado día 2 de junio, este trámite solo podrá de forma presencial.

La solicitud puede realizarse por email a sac@alpedrete.es adjuntando instancia de solicitud de Alta,  copia de DNI y número de teléfono. Comprobados los datos para acreditar la identidad se activará el PIN 24H. Desde ese momento, el solicitante podrá acreditarse en cualquiera de las tramitaciones que tenga que realizar durante el estado de alarma.

Si surge alguna incidencia en nuestra sede, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de informática, en el correo electrónico informatica@alpedrete.es indicando qué trámite necesita realizar y por qué motivo no ha podido hacerlo.

En caso de precisar la resolución de alguna duda o trámite específico con alguna de nuestras áreas municipales, puede hacerlo a través de los siguientes teléfonos y correos electrónicos:

Emisión de nuevas Cartas de Pago

Las cartas de pago emitidas de los diferentes impuestos y tasas municipales que no han sido abonadas por la prórroga y tienen la fecha de vencimiento anterior, deben solicitarse de nuevo. Para ello pueden ponerse en contacto con el área de Recaudación Municipal en el correo recaudacion@alpedrete.es indicando los datos de la persona que lo solicita, impuesto, referencia, etc.  Con toda esta información podrán emitir una nueva carta de pago de forma telemática y además indicar las diferentes formas para poder realizarlo.

Emisión de Certificados de empadronamiento para moratoria

Actualización 03/02/2020: Solicitar cita previa para empadronamiento colectivo. Desde la apertura de las instalaciones municipales, los trámites de empadronamiento deben realizarse de forma presencial a través del servicio de cita previa.

La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en sesión telemática de 31 de marzo de 2020, ha adoptado Resolución sobre la tramitación de certificados de empadronamiento para solicitar la moratoria en el pago de cuotas hipotecarias de colectivos vulnerables como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID.

Por ese motivo, el Ayuntamiento de Alpedrete, para todas aquellas personas que no puedan identificarse y solicitarlo a través de la sede electrónica, ha adaptado su procedimiento de emisión de certificados de empadronamiento.

Se podrán solicitar al correo electrónico padron2@alpedrete.es adjuntando copia del DNI y documento manuscrito y firmado donde se especifique para que finalidad lo solicita y si éste debe ser individual o colectivo. Estos certificados se emitirán para las siguientes situaciones:

  • En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020 aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, entre otras cuestiones, se establecen medidas para acceder a la moratoria del pago de deuda hipotecaria para la compra de vivienda habitual.
  • Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla nuevos supuestos en los que se requiere el certificado de empadronamiento, pero a su vez la posible presentación de los mismos, en algunos casos, una vez haya finalizado el estado de alarma.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Suspensión de plazos

Actualización 25/05/2020: Reanudación de plazos Administrativos.

Según el punto décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Por tanto, a partir del día 1 de junio, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Actualmente, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se encuentran suspendidos los plazos para la tramitación administrativa de procedimientos, incluidos los recursos:

  • Los plazos que se conceden a los interesados para la realización de los trámites que les incumben (presentación de solicitudes, formulación de alegaciones, aportación de documentos, interposición de recursos…).
  • Los plazos establecidos para que los órganos y autoridades administrativas tramiten los procedimientos (para resolver y notificar, la emisión de informes, para la realización de actuaciones complementarias, para iniciar el procedimiento de revisión de oficio de las disposiciones y actos nulo o para declaración de lesividad de los actos anulable).
  • Los plazos de prescripción y caducidad.

La suspensión se produce en el momento de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) y se mantiene hasta que desaparezca dicho estado de alarma.

Concluida la suspensión, el plazo no se reinicia sino que se reanuda su cómputo.

Ampliación de plazos para recurrir

Según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se amplía el plazo para recurrir a todo lo que afecta a cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado y se aplica a:

  • Recursos en vía administrativa.
  • Otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que sustituyan a esos recursos.

Renovación de Certificados electrónicos CERES

De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Persona Física caducados a partir de la entrada en vigor del mismo. Acceder a la renovación del certificado.

Prórroga validez DNI

  • El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorroga durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo. La prórroga de la validez del Documento Nacional de Identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Contratos públicos

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

  • La suspensión (total o parcial) o ampliación de plazos no afecta a los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos, en los que la suspensión de plazos se rige por lo establecido en la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020.

 

 

 

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